¿Cómo conseguir el bono Kit Digital?

Mar 15, 2022

Si eres un autónomo o pyme y quieres conseguir el bono Kit Digital te explicamos cómo hacerlo. Hemos elaborado esta guía para que puedas solicitar tu bono Kit Digital, o si lo prefieres podemos hacer la solicitud en tu nombre de forma gratuita si nos eliges como agente digitalizador.

Qué es el programa de ayudas Kit Digital

En primer lugar debes tener claro que el programa de ayudas Kit Digital tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo a través de la digitalización.

Se trata de una iniciativa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation.

Si cumples con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrás disponer de un bono digital que te permitirá acceder a las soluciones de digitalización.

Desde la web de Acelera Pymes puedes descargar una guía rápida para saber más.

En resumen, para acceder a dichas ayudas básicamente debes en primer lugar realizar un test diagnóstico en la web Acelera PYME, luego presentar la solicitud de bono digital y por último elegir las soluciones que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio que serán implantadas por un Agente Digitalizador como la Agencia Sublimar.

¿Quién se puede beneficiar del bono Kit Digital?

En esta tabla te resumimos los posibles beneficiarios y los importes máximos:

Segmentos de beneficiariosImporte bono Kit Digital
Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados12.000 €


Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados
6.000 €
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo2.000 €

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los colegios profesionales, la sociedades civiles, las comunidades de bienes o las comunidades de propietarios.

¿Para qué sirven estas ayudas a fondo perdido?

Estas ayudas a fondo perdido podrán destinarse a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  2. Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No se considerará mejora funcional:

  1. Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  2. Actualización de versiones de software que saque el proveedor.
  3. Actualizaciones o mejora de versiones.

¿Qué puedo hacer con el bono Kit Digital?

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.

Las soluciones de digitalización son las siguientes:

CategoríaCuantía
Sitio Web y Presencia en Internet2.000 €
Comercio electrónico2.000 €
Gestión de Redes Sociales2.500 €
Gestión de Clientes4.000 € (incluye 3 usuarios)
Business Intelligence y Analítica4.000 € (incluye 3 usuarios)
Gestión de Procesos6.000 € (incluye 10 usuarios)
Factura Electrónica1.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicio y herramientas de Oficina Virtual250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Comunicaciones Seguras125 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Ciberseguridad125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos)

El bono Kit Digital no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo éste el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Cómo solicitar el bono Kit Digital

Para que te sea lo más sencillo posible aquí tienes el proceso para solicitar el bono Kit Digital en tres pasos:

  1. Regístrate en el área privada de la web Acelera PYME y completa el test de diagnóstico digital.
  2. Consulta la información sobre soluciones de digitalización >> Enlace para más información
  3. Accede a los trámites para solicitar tu bono Kit Digital >> Enlace para acceder al trámite

Las solicitudes se presentarán por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización a través del formulario automatizado, es decir nosotros podemos presentar la solicitud en tu nombre sin coste alguno, totalmente gratis si contratas las soluciones de digitalización con nosotros.

Deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.

Si tienes dudas o no tienes tiempo, recuerda que la Agencia Sublimar, como agente digitalizador, puede realizar la solicitud en tu nombre. Simplemente contacta con nosotros y te ayudamos en lo que necesites.

Requisitos para poder solicitar el bono Kit Digital

Si cumples con estas condiciones podrás disfrutar del bono Kit Digital. Si tienes dudas consúltanos o habla con tu asesoría.

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No debe incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Tampoco se debe superar el límite de ayudas minimis, es decir, que no hayas recibido pequeñas ayudas del Estado que en total sumen más de 200.000 euros durante los últimos tres años.